Reconocimiento y transferencia de créditos

Procedimiento

Los procedimientos de transferencia o reconocimiento los tiene que iniciar el/la alumno/a con la presentación de la solicitud en el registro del centro donde estén adscritas las enseñanzas que se pretenden cursar o en cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/92.

Normativa reguladora

El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre relativo a la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dice en su preámbulo que “uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo, la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante”.

El citado Real Decreto, con el fin de hacer efectivo el objetivo de la movilidad, establece en el artículo 6.1 que “las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos así como el proceso de inclusión de los mismos en el expediente académico del alumno”. Esta nueva normativa universitaria tendrá en consideración lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del mencionado RD, respetando los siguientes principios básicos:

  1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  3. El resto de créditos podrá ser reconocido por el IBSTE teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios y que tengan carácter transversal.

Asimismo, en el Reglamento para el Diseño, Elaboración y Aprobación de los planes de estudio de Grado de la Facultad de Teología-IBSTE, recoge la posibilidad dispuesta en el art.- 12.8 del RD 1393/2007, estableciendo la posibilidad de reconocer hasta un máximo de 6 créditos del plan de estudios por la participación en actividades de extensión universitaria, culturales o deportivas, de representación estudiantil, participación en jornadas y seminarios organizados por la Universidad y actividades solidarias y de cooperación. El reconocimiento de dichos créditos se hará en base a la certificación de las actividades realizadas. En cuanto al criterio de convalidación, se informará favorablemente de aquellas actividades cuyas competencias adquiridas sean coincidentes con las competencias específicas del Grado en Teología y se adecúen al tiempo de dedicación establecido al efecto.

La laboral y profesional acreditada, y las enseñanzas universitarias no oficiales podrán ser reconocidas sin que superen, de forma conjunta, el 15% del total de créditos que constituya el plan de estudios. Aunque el reconocimiento de créditos procedentes de títulos propios, excepcionalmente, podrá superar este porcentaje o, si procede, ser reconocido, en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. En caso de créditos obtenidos en estudios oficiales de ordenaciones anteriores, se tendrán en cuenta las tablas de adaptación de las asignaturas de estos planes de estudios con las asignaturas de los nuevos planes de estudios.

También podrán ser reconocidos créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias, en la formación profesional de grado superior y en programas de movilidad, tanto nacionales como internacionales. La Facultad de Teología-IBSTE, dispone en la actualidad de un procedimiento de convalidaciones y reconocimiento de créditos, tanto para estudiantes con títulos nacionales como extranjeros. Conforme a ese procedimiento, se constituye, al inicio de cada curso académico, la Comisión de convalidaciones encargada de resolver todas las peticiones aplicando la legislación estatal y los acuerdos de Centros y Departamentos que, en su caso, se hayan establecido. Contra la resolución de dicha Comisión, los estudiantes pueden interponer recurso ante el Rector.

Asimismo, se adecuará el actual sistema informático de gestión académica para poder incorporar en el expediente de los estudiantes la información necesaria sobre los créditos/asignaturas reconocidos y/o transferidos, siempre que no estén finalizados y se adecúen al tiempo de dedicación establecido al efecto.

La Guía de Apoyo para la elaboración de la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales de la ANECA (versión 03-08 /01/09) señala en las páginas 28 y 29 que cada universidad “debe indicar los sistemas previstos de transferencia y reconocimiento de créditos” y las reglas básicas que deben respetarse en este procedimiento a tenor de lo señalado en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Teniendo en cuenta estas indicaciones, la Facultad de Teología-IBSTE, juntamente con las demás Facultades de Teología, ha elaborado el siguiente reglamento tanto sobre el reconocimiento y transferencia de créditos así como el procedimiento de adaptación de los estudiantes de estudios existentes al nuevo plan de estudios y el órgano competente que debe resolver las solicitudes.

Cap. 1.- Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo a los criterios generales que sobre el particular se establecen en el Real Decreto 1393/2007. Asimismo, este reglamento establece las condiciones y el procedimiento de gestión de los expedientes de reconocimiento y transferencia por los correspondientes centros gestores universitarios. El reglamento incluye además el procedimiento de adaptación al nuevo plan de estudios de las asignaturas superadas en los estudios conforme a anteriores ordenaciones.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos previstos en este reglamento, se entiende por:

Reconocimiento: la aceptación por la Facultad de Teología-IBSTE, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas a efectos de la obtención de un título oficial.

Transferencia de créditos: la anotación, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra Facultad que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Adaptación: el proceso administrativo mediante el cual las asignaturas cursadas y superadas en el plan antiguo de estudios de la Facultad de Teología-IBSTE, previo a la regulación del Real Decreto 1393/2007 se reconocen en el nuevo plan del estudio que lo sustituye. A estos efectos se ha determinado, que los tres cursos que formaban parte de la Diplomatura en Teología (programa extinto) se han validado a efecto de proseguir sus estudios como equivalentes a los tres primeros cursos académicos para la obtención del título de grado (programa actual), quedando extintos los programas anteriores a partir del curso 2005/2006, en el que se ha iniciado la nueva singladura. Cualquier estudiante que hubiese realizado alguna formación en los planes anteriores podrá homologar consecuentemente sus materias conforme al actual plan de estudios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales impartidas por la Facultad de Teología-IBSTE, para el Grado en Teología, previstas en el Real Decreto 1393/2007.

Cap. 2.- Reglas para el reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos

Artículo 4. Reglas básicas de reconocimiento.

Se podrá obtener reconocimiento académico de créditos o asignaturas por:

  1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  3. El resto de los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes asignaturas superadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
  4. Por créditos procedentes de títulos oficiales de educación superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros.
  5. Hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado, por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. La definición de las materias básicas deberá realizarse de forma que este reconocimiento sea posible. El Trabajo de fin de grado no será reconocible al estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título respectivo.

Artículo 5. Unidad básica de reconocimiento.

La unidad básica de reconocimiento será el crédito.

Artículo 6. Regla básica de transferencia de créditos.

Se incluirán en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. La anotación en los documentos académicos oficiales únicamente tiene efectos informativos y en ningún caso se computarán para la obtención del título al que se incorporan.

Artículo 7. Reglas básicas de adaptación.

  1. Las asignaturas superadas en el plan de estudios del IBSTE extinto por la implantación del correspondiente título propuesto, se adaptarán conforme a la tabla prevista en el plan de estudios del Título de Grado en Teología. Los órganos de gobierno la Facultad de Teología-IBSTE, competentes en la materia podrán adoptar acuerdos dirigidos a introducir mecanismos de corrección en las adaptaciones de los planes de estudios.
  2. La unidad básica de adaptación será la asignatura.

Cap. 3.- Proceder de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos

Artículo 8. Procedimiento de reconocimiento.

  1. El procedimiento de reconocimiento de créditos se iniciará siempre a instancia del interesado y será requisito imprescindible estar admitido en los correspondientes estudios.
  2. Se procederá al reconocimiento de oficio de los créditos correspondientes a asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama del conocimiento de la titulación de destino.
  3. Podrán reconocerse los créditos superados como obligatorios y optativos en otra titulación teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas superadas previamente por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o que tengan carácter transversal.
  4. Estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la resolución de reconocimiento deberá incluir, en su caso, el conjunto de asignaturas de formación básica, obligatoria u optativa de la titulación de destino que no pueden ser cursadas por el alumno. Serán susceptibles de pertenecer a ese conjunto aquellas asignaturas en las cuales la identidad de contenidos, competencias y carga lectiva tenga una equivalencia de al menos el 75%. El resto de asignaturas ofertadas en la titulación de destino podrán ser cursadas hasta completar el mínimo de créditos exigido. En los casos de desestimación, deberá ser motivada.
  5. Corresponde a la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (CTRC) el estudio de reconocimiento de créditos de los estudios de Teología cursados en otros centros o de otras titulaciones.
  6. La CTRC mantendrá actualizado un registro histórico respecto a los acuerdos adoptados, de tal manera que, siempre y cuando una decisión sobre las mismas asignaturas de los mismos estudios de procedencia se haya mantenido en más de dos ocasiones, será susceptible de ser aplicada en lo sucesivo.

Artículo 9. Procedimiento de transferencia.

  1. Se procederá a incluir de oficio en el expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos por los estudiantes procedentes de otras enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
  2. La transferencia de créditos requiere la acreditación del expediente académico correspondiente y se realizará con posterioridad a la verificación de que los créditos superados no han sido reconocidos.

Artículo 10. Procedimiento de adaptaciones

  1. El procedimiento de adaptación se iniciará siempre a instancia del interesado.
  2. Se procederá a la adaptación de las asignaturas superadas en el plan de origen por las correspondientes de la titulación de destino previstas en la tabla de adaptación previamente elaborada por la CTRC.
  3. La resolución de adaptaciones deberá incluir el conjunto de asignaturas superadas en la titulación de origen y las equivalentes de destino, y serán motivados los casos de desestimación.

Cap. 4.- Órganos competentes para el reconocimiento, transferencia y adaptación

Artículo 11. Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (CTRC).

  1. La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos será la responsable de la resolución de las solicitudes. Contra la resolución de esta Comisión cabe recurso de alzada ante el Rector.
  2. Será competencia de la Comisión Técnica de Reconocimiento la resolución en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas respecto de la titulación que imparte.
  3. La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez por cada curso académico, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 12. Composición de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos.

La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro estará formada por:

Presidente: el Rector del Centro o miembro del equipo directivo en quien delegue expresamente.
Secretario: el Decano del los Alumnos.
Un vocal: Profesor de la Facultad que actuará como representante de los profesores
Un vocal: Presidente del comité estudiantil que actuará en representación de los estudiantes

La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro cursos académicos. La Comisión podrá recabar los informes o el asesoramiento técnico de los Departamentos que considere necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.

Cap. 5.-Inclusión de créditos en el expediente

Artículo 13. Anotación de los créditos en el expediente.

  1. En los procesos de reconocimiento de créditos las asignaturas reconocidas pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la denominación, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen.
  2. En los procesos de transferencia de créditos, éstos se anotarán en el expediente académico del estudiante con la denominación, la tipología, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen, y, en su caso, indicando la universidad o centro y los estudios en los que se cursó.
  3. En los procesos de adaptaciones las asignaturas pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la convocatoria y la calificación obtenida en el expediente de origen y la denominación, la tipología y el número de créditos de la asignatura de destino. Cuando se reconozcan varias asignaturas de origen por una o varias de destino se realizará la media ponderada de calificaciones y convocatorias.
  4. En los procesos previstos en los puntos 1 y 3 de este artículo, cuando no dispongan de calificación se hará constar APTO y no contabilizarán a efectos de ponderación de expediente.
  5. Las asignaturas reconocidas y adaptadas se considerarán superadas a todos los efectos y, por tanto, no susceptibles de nuevo examen.

Cap. 6.- Precios

La Facultad de Teología-IBSTE, establecerá en su caso, los importes a abonar por el estudiante en los procedimientos regulados en el presente Reglamento y que serán publicados cada año en el Boletín Académico.

Disposición final primera. Título competencial.
Este reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que atribuye a las Universidades la competencia de elaborar y hacer pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación.
Corresponde al Comité Académico de la Facultad el desarrollo y la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por la Junta directiva de la Facultad de Teología-IBSTE, y será de aplicación a partir del curso académico 2011/2012.