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El título de Grado en Teología, está adscrito, de acuerdo al Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007 (BOE nº 260 de 30 de octubre) a la rama de Artes y Humanidades. En la tabla de la clasificación de la UNESCO de los Campos y Sectores de la Educación con base en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de 1997 figura en el Campo de Conocimiento de Artes y Humanidades (sector Humanidades) número 22 con el nombre de Religión y Teología.

El Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España distingue su reconocimiento y validez civil. Dicha acreditación fue renovada el 1 de marzo del 2018.

Facultad de Teología IBSTE

Código de centro: 08072103
Código del título: 9000005
Enlace al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

Información general

Nombre de la titulaciónGraduado/a en Teología
Número de créditos ECTS240
Duración en añosCuatro
Tipo de enseñanzaEnseñanza presencial
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas20
Centro y lugar en la que se imparteFacultad de Teología IBSTE
C/ Ramal de la Raconada 5, Castelldefels (Barcelona)
Contactoinfo@ibste.org
Fecha de publicación del título en el BOE14 de noviembre de 2011
Curso académico de la implantación del título2011/2012
Rama de conocimientoArte y Humanidades
Lenguas utilizadas en la impartición del títuloCastellano / Español

Este título oficial está dirigido a estudiantes con calificación y orientación universitaria. El título de Grado capacita para continuar estudios superiores de Máster.

Requisitos de acceso

  1. Superación de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) y pruebas de acceso a la universidad anteriores (Selectividad, PAU).
  2. Título de Bachiller, sin necesidad de superar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, para quienes durante el curso 2016-2017 hubiesen cursado materias de Bachillerato del currículo anterior al definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y quienes habiendo obtenido el título de Bachiller en el curso 2015-2016 no hubieran accedido a la universidad al finalizar dicho curso, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.
  3. Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, equivalentes u homologados.
  4. Superación de prueba de Acceso de Mayores de 25 años.
  5. Titulado Universitario.
  6. Acceso por reconocimiento de créditos de estudios universitarios parciales extranjeros o españoles (mínimo 30 ECTS).
  7. Otras vías permitidas por las ordenaciones anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  8. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
  9. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto número 4.

Requisitos de graduación

  1. Completar satisfactoriamente los 240 créditos ECTS del programa.
  2. Completar la redacción y aprobación del Trabajo de Fin de Grado (TFG).
  3. Haber satisfecho todos los compromisos financieros con la Facultad IBSTE.

Información adicional del título oficial

El título de Grado en Teología con reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación Español se otorga a todos aquellos estudiantes que, de acuerdo a la legislación vigente en materia universitaria, cumplan los requisitos para la obtención de dicho título. La admisión al título de equivalencia oficial de la Facultad Internacional de Teología IBSTE, es un proceso a través del cual se selecciona a las personas que solicitan la admisión y cumplen los requisitos de acceso. Este procedimiento incluye tanto la documentación de las pruebas y acreditaciones para el acceso, como las referencias que solicita la Facultad sobre el estudiante.

Rama de conocimiento

El título de Grado en Teología, está adscrito, de acuerdo al artículo 12 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007 (BOE nº 260 de 30 de octubre) a la rama de Artes y Humanidades. En la Tabla de la Clasificación de la UNESCO de los Campos y Sectores de la Educación  con base en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de 1997 figura en el Campo de Conocimiento de Artes y Humanidades (sector Humanidades) número 22 con el nombre de Religión y Teología.

Tipo de enseñanza y lengua vehicular

Tipo de enseñanza: presencial.

Lengua: castellano.

Normativa títulos y certificados

La Facultad Internacional de Teología IBSTE, ofrece el título de Grado en Teología (Antigua Licenciatura en Teología). La Facultad tiene un carácter interdenominacional por lo que pretende servir en su proyecto académico a la diversidad de las denominaciones evangélicas. Es miembro de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y por consiguiente, destinataria de los acuerdos de Cooperación establecidos al amparo de la Ley 24/92 de 10 de noviembre (BOE nº 272 de 12 de noviembre de 1992).

El centro está situado en C/ Ramal de la Raconada 5, de Castelldefels, CP 08860 (Barcelona). La presente solicitud se realiza al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio (BOE nº 177 de 24 de julio de 1980) que en su artículo 2 apartado c) dice: La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En esta misma línea, la Ley 24/92 de 10 de noviembre, mencionada, señala en el Artículo 10.6: Las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España podrán establecer y dirigir centros docentes de los que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como dirigir centros universitarios y seminarios de carácter religioso u otras instituciones de estudios eclesiásticos con sometimiento a la legislación general vigente en la materia. 

En consonancia con esta provisión legal, la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de Abril de Universidades (BOE nº 89 de 13 de abril de 2007), relativa al reconocimiento de efectos civiles, dice así:  El gobierno, a propuesta de los ministerios competentes en materia de universidades, en aplicación de lo establecido en los Acuerdos de la Cooperación entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas y Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, la Federación de Comunidades Israelitas de España aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre y la Comisión Islámica de España aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, regulará las condiciones para el reconocimiento de efectos civiles de los títulos académicos relativos a las enseñanzas de nivel universitario, de carácter teológico y de formación de ministros de culto, impartidos en centros de nivel superior dependientes de las mencionadas entidades religiosas. Lo anterior será extensible, al caso de otros acuerdos de cooperación que se concluyan en el futuro, siempre que en ellos se recoja esta posibilidad.

Documentación oficial